miércoles, 29 de julio de 2009

Política internacional

La política internacional es la relación sociocultural que se lleva acabo por los diferentes actores del panorama internacional, basada generalmente en las políticas exteriores.

Para cada Estado, sus principales prioridades en política exterior están al mismo nivel en los Estados geográficamente colindantes, en las relaciones con aquellos países que tienen veto en las Naciones Unidas, en los organismos internacionales con sede principalmente en Nueva York y Ginebra y con aquellos países con los que mantiene relaciones económicas privilegiadas.

La política exterior moderna debe obedecer a criterios de Estado; a una percepción de la síntesis histórica de la ubicación de un país en el mundo, a una lectura adecuada de los desafíos de la globalización y de su impacto en la vida de cada uno de los individuos de una nación.

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Variable de política interna [editar]

La política externa es, también, una variable de la política interna. Los procesos internacionales, políticos, estratégicos, comerciales, financieros, sociales, demográficos, científico-tecnológicos, culturales y de comunicación, pueden influir negativa o positivamente en los esfuerzos de un gobierno para consolidar la democracia y el estado de derecho, avanzar en la transformación productiva con equidad social, ganar mercados y competitividad para las empresas, generar empleo, satisfacer las necesidades de salud, educación y vivienda.

Interpretación de la realidad nacional [editar]

La política internacional interpreta la realidad nacional y la relaciona con las tendencias positivas y eventualmente negativas de la globalización, en función de las relaciones limítrofes, regionales y mundiales. De los resultados de la ecuación entre las demandas del proceso político, económico y social interno y los límites y posibilidades que ofrece el entorno mundial globalizado, surgen las bases conceptuales, los atributos, los intereses nacionales, los principios, la agenda, las prioridades y el modelo de gestión institucional de la política exterior de un país.

En el estado moderno, las instituciones de gobierno constituyen los instrumentos politicos generalmente aceptados para mantener un marco de orden en la sociedad

Objetivos [editar]

El objetivo de la política exterior es el de generar y preservar un ambiente de paz, distensión, estabilidad y respeto del derecho internacional, en los ámbitos limítrofe, subregional, regional y mundial, con la finalidad de obtener el escenario más idóneo que permita aplicar una diplomacia adecuada a sus intereses. Una diplomacia para el desarrollo económico y social con equidad.

Se aspira normalmente a un mundo basado en el equilibrio, respetuoso de los principios del derecho internacional, en el que el multilateralismo lejos de debilitarse se fortalezca. Un mundo donde se entienda que la globalización requiere de una gobernabilidad basada en los valores de los derechos humanos.

Una estructura internacional donde haya menos desigualdad entre naciones y al interior de éstas. Un mundo que haga del desarrollo sustentable no sólo un programa, sino una realidad en la que el eje de la sostenibilidad sean los seres humanos.

Principios históricos [editar]

En este contexto, la política exterior se sustenta en algunos principios históricos y en otros que se derivan de la modernidad:

  • 1. Autonomía y afirmación de los referentes nacionales y sociales de la política exterior.
  • 2. Preservación de la soberanía nacional y de la integridad del Estado.
  • 3. Solución pacífica de las controversias.
  • 4. Promoción de los valores de la democracia y del respeto a los derechos humanos.
  • 5. Protección de los nacionales y de sus intereses en el exterior.
  • 6. Regionalismo abierto, solidaridad y apertura a las corrientes universales.
  • 7. Unidad, coherencia y descentralización en la gestión de la política exterior.

Multidimensional [editar]

Esta agenda básica se aplica utilizando todos los instrumentos de la política exterior, bilaterales y multilaterales siendo la política internacional multidimensional.

En el mundo actual, la globalización ha reducido los espacios y ha ampliado las comunicaciones, por ello la diplomacia directa del jefe de Estado o de gobierno también es un instrumento esencial de las relaciones internacionales contemporáneas.


Declaración Universal de los Derechos Humanos

De Wikipedia, la enciclopedia libre

Para el concepto de derechos fundamentales a todo ser humano, véase Derechos humanos.
Eleanor Roosevelt sosteniendo la Declaración Universal de los Derechos Humanos en español

La Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) es una declaración adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948 en París, que recoge los derechos humanos considerados básicos.

La unión de esta declaración y los Pactos Internacionales de Derechos Humanos comprende lo que se ha denominado una Carta Internacional de los Derechos Humanos.

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Proceso de elaboración [editar]

El proyecto social de la ONU, en virtud del artículo 68 de la Carta de las Naciones Unidas, la Comisión de Derechos Humanos. A este organismo, estructurado en 18 representantes de Estados miembros de la Organización, se le encomendó la elaboración de una serie de instrumentos para la defensa de los derechos humanos. Dentro de la Comisión se creó un Comité formado por ocho miembros, que serían Eleanor Roosevelt (nacional de Estados Unidos), René Cassin (Francia), Charles Malik (Líbano), Peng Chun Chang (China), Hernán Santa Cruz (Chile), Alexandre Bogomolov/Alexei Pavlov (Unión Soviética), Lord Dukeston/Geoffrey Wilson (Reino Unido) y William Hodgson (Australia). Fue también de especial relevancia la intervención de John Peters Humphrey, de Canadá, director de la División de Derechos Humanos de la ONU.

El proyecto de Declaración se sometió a votación el 10 de diciembre de 1948 en París, y fue aprobado, por los que entonces eran los 58 Estados miembros de la Asamblea General de la ONU, con 48 votos a favor y las 8 abstenciones de la Unión Soviética, de los países de Europa del Este, de Arabia Saudí y de Sudáfrica. Además, otros dos países miembros no estuvieron presentes en la votación.

Estructura y contenidos [editar]

La DUDH (Declaración Universal de los Derechos Humanos) se compone de un preámbulo y treinta artículos, que recogen derechos de carácter civil, político, social, económico y cultural.

Artículos 1 y 2 [editar]

Los artículos 1 y 2 recogen principios básicos en los que se sustentan los derechos: libertad, igualdad, fraternidad y no discriminación.

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros'
Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Artículos 3 al 27 [editar]

Los derechos quedan enunciados en los artículos del 3 al 27, y pueden clasificarse, según René Cassin, como sigue: los artículos del 3 al 11 recogen derechos de carácter personal;

Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad[...]

Los artículos 12 a 17 recogen derechos del individuo en relación con la comunidad;

Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.
Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.

Los artículos 18 a 21 recogen derechos de pensamiento, de conciencia, de religión y libertades políticas

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de Creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Y los artículos 22 a 27 derechos económicos, sociales y culturales.

Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria [...]

Artículos del 28 al 30 [editar]

Recogen las condiciones y límites con que estos derechos deben ejercerse.

Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

Importancia de la declaración [editar]

Aunque no es un documento obligatorio o vinculante para los Estados, sirvió como base para la creación de las dos convenciones internacionales de la ONU, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, pactos que fueron adoptados por la Asamblea General de Naciones Unidas en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966. Sigue siendo citada ampliamente por profesores universitarios, abogados defensores y por tribunales constitucionales.

Abogados internacionalistas continuamente debaten cuales de sus estipulaciones se pueden decir que constituyen derecho internacional consuetudinario. Las opiniones varían mucho en cuanto a esto y se cuestionan desde algunas estipulaciones hasta todo el documento.

Según el libro Guinness de Récords, la DUDH es el documento traducido a más idiomas en el mundo (en el 2004 había sido traducido a más de 330).

Sesenta Aniversario de la Declaración [editar]

El 10 de diciembre de 2008 se cumplieron sesenta años desde la Declaración Universal de Derechos Humanos. En esa jornada, la Asamblea General de las Naciones Unidas declaró al año siguiente, 2009, Año Internacional del Aprendizaje sobre los Derechos Humanos; debido a que, tras un análisis de la situación real en el mundo, se tomó conciencia de que la llevada a cabo real de la Declaración tenía defectos que podrían reducirse a través del aprendizaje y la educación.

Monedas de euro [editar]

En 2008 la Declaración Universal de los Derechos Humanos era el diseño de la moneda conmemorativa de 2 euros de los siguientes países:


Derecho

De Wikipedia, la enciclopedia libre

Representación de Rafael de la diosa de la Justicia. Museos Vaticanos, Roma.

El derecho es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en postulados de justicia, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter. En otras palabras, es el conjunto de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos interpersonales. Sin embargo, el concepto se caracteriza por su vaguedad y ambigüedad, tal como lo señala el jurista H. L. A. Hart en El concepto de Derecho. El término puede sugerir diferentes significados atendiendo a un contexto, y consiguientemente, es difícil precisar una definición general. Así, diferentes expresiones pueden contener la palabra derecho, y referirse a conceptos distintos: "Tengo derecho a", "el Legislador crea derecho", "existen diferentes ramas del derecho", "Juan Pérez estudia un pregrado en derecho", etc.

La definición inicial da cuenta del Derecho positivo o efectivo, pero no explica su fundamento; por ello juristas, filósofos y teóricos del Derecho han propuesto a lo largo de la historia diversas definiciones alternativas, y distintas teorías jurídicas sin que exista, hasta la fecha, consenso sobre su validez. El estudio del concepto del Derecho lo realiza una de sus ramas, la Filosofía del Derecho. Con todo, la definición propuesta inicialmente resuelve airosamente el problema de "validez" del fundamento del Derecho, al integrar el valor Justicia en su concepto.

Los conceptos de derecho positivo y el derecho vigente se pueden reducir a que el primero es el que se aplica y el segundo es el que el órgano legislativo publica para ser obedecido en tanto dure su vigencia, mientras no sea sustituido por medio de la abrogación o derogación. Por lo tanto no todo derecho vigente es positivo, Es decir hay normas jurídicas que tienen poca aplicación practica es decir no es derecho positivo pero si es derecho vigente.[1]

Desde el punto de vista objetivo, dícese del conjunto de leyes, reglamentos y demás resoluciones, de carácter permanente y obligatorio, creadas por el Estado para la conservación del orden social. Esto es, teniendo en cuenta la validez; es decir que si se ha llevado a cabo el procedimiento adecuado para su creación, independientemente de su eficacia (si es acatada o no ) y de su ideal axiológico (si busca concretar un valor como la justicia, paz, orden, ent).

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Etimología [editar]

La representación de la Diosa Justicia muestra a la diosa equipada con tres símbolos del Derecho: la espada simboliza el poder coercitivo del estado; la balanza simboliza el equilibrio entre los derechos de los litigantes; y la venda sobre los ojos representa la imparcialidad.[2]

La palabra derecho deriva de la voz latina "directum", que significa "lo que está conforme a la regla, a la ley, a la norma", o como expresa Villoro Toranzo, "lo que no se desvía ni a un lado ni otro."

Ahora bien, esta asociación se afirma definitivamente cuando la palabra vulgar "directum" suplanta a la antigua latina, de origen desconocido "ius", fenómeno que se pudo haber producido por la influencia judeo-cristiana, determinando la formación de la palabra en las lenguas romances: diritto, en italiano; direito, en portugués; dreptu, en rumano; droit, en francés; a su vez, right, en inglés; recht en alemán y en neerlandés, donde han conservado su significación primigenia de "recto" o "rectitud".

El Derecho Objetivo se puede definir como:

  • El conjunto de reglas que rigen la convivencia de los hombres en sociedad.
  • Norma o conjunto de normas que por una parte otorgan derechos o facultades y por la otra, correlativamente, establecen o imponen obligaciones.
  • Conjunto de normas que regulan la conducta de los hombres, con el objeto de establecer un ordenamiento justo de convivencia humana.

El derecho subjetivo se puede decir que es:

  • La facultad que tiene un sujeto para ejecutar determinada conducta o abstenerse de ella, o para exigir de otro sujeto el cumplimiento de su deber.
  • La facultad, la potestad o autorización que conforme a la norma jurídica tiene un sujeto frente a otro u otros sujetos, ya sea para desarrollar su propia actividad o determinar la de aquéllos.

En la vida cotidiana [editar]

Desde el momento de nuestro nacimiento, todas las personas estamos sujetos a la aplicación del derecho, puesto que el simple hecho de nuestro nacimiento implica la aplicación de este, como es el de ser ciudadano de determinado país por haber nacido en este, lo cual nos otorga el derecho a la ciudadanía.

Existen multitud de situaciones en las que interviene el Derecho. Tienen trascendencia jurídica actos tales como subir a un autobús, comprar la entrada al cine, adquirir un periódico. Ante tales actos, podemos exigir que el autobús nos transporte a un lugar determinado, o que se nos deje entrar a la sala de proyecciones para ver el espectáculo. Adquirimos la propiedad del periódico y perdemos la del dinero que hemos pagado por él.

En otros casos, el alcance jurídico de los hechos es aún más claro: nos quitan la cartera y acudimos a la policía para que se inicie una actividad dirigida a descubrir al culpable y se le imponga la pena correspondiente; compramos un apartamento a plazos sabiendo que contraeremos una deuda, y que si no cumplimos con ella seremos demandados ante los tribunales.

Si de estos ejemplos o de otros muchos queremos deducir cuál es su significado jurídico, no será difícil llegar a la siguiente consecuencia: en todos los casos expuestos podemos exigir de otros una conducta determinada, u otros nos la pueden exigir a nosotros. Pero para que esto sea posible, es preciso que exista un conjunto de normas o reglas establecidas, en virtud de las cuales surja la posibilidad de reclamar o de quedar sujetos a una reclamación.

Si un individuo puede exigir que se le entregue el periódico a cambio de su precio, es porque hay una regla o conjunto de reglas que así lo disponen, como también preceptúan que el vendedor pueda exigir el pago de la mercancía. La existencia de una regla o norma preestablecida es lo que da soporte jurídico, a todos los hechos y, de este modo nos pone en contacto con el Derecho.

Origen [editar]

Es de naturaleza controvertida, sobre el tema los autores se han orientado a varias posturas, entre ellas las de mayor aceptación suelen ser las siguientes:

  • El Derecho nace como una relación de fuerza entre personas desiguales, sea material o psíquicamente.
  • El Derecho nace como reparación a una ofensa física o moral que una persona inflige a otra.
  • El Derecho nace para regular la indemnización debida por el incumplimiento de una palabra dada. En general para regular los negocios jurídicos entre las personas.
  • El Derecho nace de la necesidad de regular las relaciones que surgen entre los distintos sujetos de Derecho. A medida que las relaciones interpersonales se vuelven más complejas el Derecho lo va receptando.
  • El Derecho nace como una reacción del Estado ante la autotutela individual (venganza privada), monopolizando o, más bien, pretendiendo monopolizar el uso de la violencia como instrumento de coerción y de resolución de conflictos.

Características [editar]

Una primera característica del Derecho es la bilateralidad, es decir, que un sujeto distinto al afectado está facultado para exigir el cumplimiento de la norma. Por ello se le otorga la cualidad "imperativo atributivo" al Derecho.

  • Imperativo: Que impone un deber de conducta. Por ejemplo: pagar impuestos al Estado.
  • Atributivo: Que faculta a una persona distinta del obligado para exigir el cumplimiento de este imperativo.

Una segunda característica del Derecho es su heteronomía. Se caracteriza por ser autárquico. en el sentido de que el individuo puede discrepar del contenido de la norma, pero le resulta irrelevante al Derecho si él está de acuerdo o no, pues las personas no se las han dado a sí mismas. El Derecho es establecido por otro, una autoridad, organismo o institución, denominada en general legislador. Paralelamente existen salvedades a esta heteronomía: la costumbre, el acto jurídico y el acto corporativo.

Una tercera característica es la alteridad del Derecho, esta idea implica que el Derecho y las normas jurídicas que lo forman se refieren siempre a la relación de un individuo para con otros. El Derecho vincula distintas personas y determina como debe ser su comportamiento recíproco exterior. Por ejemplo en la relación jurídica de derecho de alimentos entre el padre y un descendiente (hijo o nieto), enlaza a estos dos sujetos y les da facultades distintas: el padre tiene el deber de brindar alimentos mediante la pensión alimenticia (sujeto pasivo o deudor) y los descendientes tienen el derecho que su padre les brinde los alimentos necesarios (sujeto activo o acreedor).

Una última característica es la coercibilidad, que supone la legítima posibilidad de utilizar la fuerza socialmente organizada en caso de exigir el cumplimiento de éste o de aplicar la sanción correspondiente al violar el Derecho. La fuerza socialmente organizada, para el Derecho, son las fuerzas policiales y de seguridad contempladas en la Constitución y los tribunales de justicia. Es importante distinguir entre coercibilidad y coacción; ésta última es el hecho materializado en sí, el hecho físico de la coercibilidad.

La coercibilidad; consiste en la posibilidad legítima de aplicar la fuerza física en caso de incumplimiento; coercibilidad es sinónimo de coactividad. No debe confundirse con la sanción, pues toda norma trae aparejada una sanción para el caso de su incumplimiento. Pero tratándose de las normas, esta sanción puede ser aplicada por la fuerza. La coacción sólo se va a producir cuando no exista un cumplimiento espontáneo de la norma, es decir, en caso de infracción. Esto es porque el derecho se cumple en forma espontánea, de tal manera que el derecho es coercible pero eventualmente coactivo. A su vez, la coacción se divide en tres clases:

a) Coacción jurídica pura: es aquella en que la norma se basta a sí misma y obtiene su efecto sin concurso de ninguna voluntad de otros, aún en contra de la nuestra. Ej.: la presunción de derecho es la que puedes presentar prueba en contra, la presunción legal que se puede presentar pruebas en contra.

b) Coacción psicológica: consiste en hacer más gravosa la situación de incumplimiento, a través de medidas punitivas o sancionadoras. En breve, es actuar conforme al derecho por temor a la sanción

c) Coacción física: consiste en mecanismo de sustitución. Aquí se sustituye al 1° obligado, rebelde, por otro que es el 2° obligado pero cumplidor: el juez, la fuerzas policiales y de seguridad, el funcionario judicial; a través de acciones combinadas le sustraen lo debido al deudor y se lo pasan al acreedor.

Fuentes [editar]

Artículo principal: Fuentes del Derecho

La expresión "fuentes del derecho" alude a los conceptos de donde surge el contenido del derecho vigente en un espacio y momento determinado, esto es, son los "espacios" a los cuales se debe acudir para establecer el derecho aplicable a una situación jurídica concreta. Son el "alma" del Derecho, son fundamentos e ideas que ayudan al Derecho a realizar su fin.

El Derecho Occidental (en el Sistema Romano Germánico o Sistema de Derecho continental) tiende a entender como fuentes las siguientes:

  • La Constitución:Es la norma fundamental, escrita o no, de un Estado soberano, establecida o aceptada para regirlo
  • La Ley: es una norma jurídica dictada por el legislador. Es decir, un precepto establecido por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia, y para el bien de los gobernados
  • La Jurisprudencia:Se entiende por jurisprudencia las reiteradas interpretaciones que de las normas jurídicas hacen los tribunales de justicia en sus resoluciones, y puede constituir una de las Fuentes del Derecho, según el país
  • La Costumbre:Una costumbre es una práctica social arraigada, en si una repetición continua y uniforme de un acto.
  • El negocio jurídico:El negocio jurídico es el acto de autonomía privada de contenido preceptivo con reconocimiento y tutela por parte del Orden Jurídico.
  • Los Principios generales del Derecho:Los principios generales del Derecho son los enunciados normativos más generales que, sin haber sido integrados al ordenamiento jurídico en virtud de procedimientos formales, se entienden formar parte de él, porque le sirven de fundamento a otros enunciados normativos particulares o recogen de manera abstracta el contenido de un grupo de ellos.
  • La Doctrina:Se entiende por doctrina la opinión de los juristas prestigiosos sobre una materia concreta, aunque no es una fuente formal del Derecho.

Asimismo en el marco del Derecho internacional, el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia en su Artículo 28, enumera como fuentes:

El sistema de fuentes aplicable a cada caso varía en función de la materia y el supuesto de hecho concreto sobre el que aplicar una solución jurídica. Así, en España, el sistema de fuentes para relaciones jurídicas en materia civil viene recogido en el Código Civil y el sistema de fuentes para relaciones laborales (que, por ejemplo, incluyen los Convenios Colectivos, como fuente de Derecho específica de las relaciones laborales) viene recogido en el Estatuto de los Trabajadores.

Ciencia del Derecho [editar]

Artículo principal: Ciencia del Derecho

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Tradicionalmente, el Derecho se ha dividido en las categorías de Derecho público y de Derecho privado. No obstante, esta división ha sido ampliamente criticada y en la actualidad no tiene tanta fuerza, ante la aparición de parcelas del Ordenamiento jurídico en las que las diferencias entre lo público y lo privado no son tan evidentes. Uno de los exponentes de esta situación es el Derecho laboral, en el que la relación privada entre trabajador y empleador se halla fuertemente intervenida por una normativa pública.

Las diversas ramas jurídicas son las siguientes:

Referencias [editar]

  1. Como lo señala Eduardo Garcia Maynez en su obra Introduccion al Estudio del Derecho.
  2. Luban, Law's Blindfold, 23

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